martes, 4 de agosto de 2015

Sherlock PeGuN y el caso de la riñonera olvidada.

Ante todo debo decir que al igual que Tolo, cuando fue víctima de un delito de estafa, Nicolás no tiene ninguna responsabilidad, ni se le puede achacar ningún tipo de error. El único responsable del hecho es el fulano, o la fulana que cometió el delito de hurto.

Dicho esto también debo decir que el planteamiento hecho por Sherlock PeGuN en lo relativo al esclarecimiento de los hechos, es completamente erróneo tanto desde el punto de vista policial como desde el punto de vista jurídico.

Hecho:

Un individuo utiliza el probador de ropa de una gran superficie, se prueba unas bermudas, sale del probador dejando olvidada su riñonera dentro del mismo, las bermudas al parecer le quedan grandes, vuelve al mismo después de ser utilizado por otras tres personas, la riñonera sigue ahí, colgada al parecer en una percha, el individuo lejos de acordarse de su riñonera, se prueba otras bermudas y vuelve a salir, es entonces cuando la encargada de los probadores se da cuenta de la riñonera olvidada. Cuando el objeto (riñonera) es devuelto a su dueño, faltan del interior del mismo cuatrocientos pavos (Euros).

Investigación del hecho por Sherlock PeGuN:

La analítica mente de nuestro peculiar investigador se pone en marcha y se da cuenta de que existe una cámara de seguridad en la entrada de los probadores, también conoce el dato de que solamente tres personas han utilizado el probador tras dejar olvidada la riñonera.

¿Entonces quien podrá ser el autor del hecho?
Elemental mi querido Watson, el que primero abandone el Centro Comercial
¿Comor?
Esta claro, el autor agobiado por su conciencia o tal vez por su miedo abandonara a toda prisa el Centro Comercial, al objeto de poner tierra por medio del lugar de la comisión del delito.
¿Y si se trata de un “mente fría”?
Lo dudo mi querido Watson.
¿Y como identificara la Policía al autor del hecho?
Elemental mi querido Watson, por las cámaras de seguridad del aparcamiento, cuando este individuo coja el coche sera identificado por la matricula del vehículo.
¿Y si ha ido a pie?
Lo dudo, el Centro Comercial esta apartado.
¿Y si él, no es el titular del vehículo?
¡Joder Watson! Tu lo que quieres es “que me coja el toro”.

Hasta aquí las sagaces hipótesis de nuestro genial investigador, pero ahora seamos serios y pongamos los pies en la tierra.

Supongamos por un momento que el Centro Comercial dispusiera de un sofisticado sistema de software de reconocimiento facial y al instante se conocieran las identidades de los tres sospechosos. Y que la Policía en un corto lapso de tiempo los pudiera identificar y reunir en un mismo lugar dentro del Centro.
¿Que buscamos?.
¡Dinero!.
Si la víctima recuerda los números de serie de los billetes sustraídos, aunque solo sea uno, caso resuelto, pero mucho me temo, que este no es el caso por lo que va a ser del todo imposible probar la culpabilidad del autor del hecho, eso sin contar que durante la identificación y búsqueda, el autor del hecho no le haya pasado los billetes sustraídos a otro fulano.
¡Hombre! Si existiera una cámara de seguridad dentro del probador caso resuelto. Pero eso amigo mio esta del todo prohibido, incluso en Londres paraíso terrenal de las cámaras de seguridad.

Catalogación Jurídica del hecho por Sherlock PeGuN.

Nuestro sagaz investigador al igual que en el planteamiento policial del hecho, la vuelve a “cagar” en su catalogación jurídica.

Ya que cataloga el hecho como robo debido a la cantidad (monto dice él) de dinero sustraída, cuatrocientos euros. Sin duda Sherlock PeGuN, como triste aficionado que es, ha oído campanas, pero no sabe donde.

Es mi obligación informar a este sagaz ciudadano que para que un hecho sea catalogado como robo debe además producirse con violencia o intimidación, o bien, con fuerza en las cosas observándose también como tal, el escalo.

A lo que sin duda se refería Sherlock PeGuN en su equivocada catalogación, es la distinción que hacia el antiguo código penal entre falta y delito, en el caso del hurto se consideraba delito si la cantidad o el objeto sustraído superaba los cuatrocientos euros. En el caso del robo, no dependía de la cantidad, aunque fuera un simple euro, siempre se consideraba delito.

Pero eso, como ya he dicho era en el antiguo código penal, ahora la figura de la falta a desaparecido, quedando solo los delitos que se consideran leves, menos graves y graves.


Pero eso amigos, es ya otra historia.

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