Ante
todo debo decir que al igual que Tolo, cuando fue víctima de un
delito de estafa, Nicolás no tiene ninguna responsabilidad, ni se le
puede achacar ningún tipo de error. El único responsable del hecho
es el fulano, o la fulana que cometió el delito de hurto.
Dicho
esto también debo decir que el planteamiento hecho por Sherlock
PeGuN en lo relativo al esclarecimiento de los hechos, es
completamente erróneo tanto desde el punto de vista policial
como desde el punto de vista jurídico.
Hecho:
Un
individuo utiliza el probador de ropa de una gran superficie, se
prueba unas bermudas, sale del probador dejando olvidada su riñonera
dentro del mismo, las bermudas al parecer le quedan grandes, vuelve
al mismo después de ser utilizado por otras tres personas, la
riñonera sigue ahí, colgada al parecer en una percha, el individuo
lejos de acordarse de su riñonera, se prueba otras bermudas y vuelve
a salir, es entonces cuando la encargada de los probadores se da
cuenta de la riñonera olvidada. Cuando el objeto (riñonera) es
devuelto a su dueño, faltan del interior del mismo cuatrocientos
pavos (Euros).
Investigación
del hecho por Sherlock PeGuN:
La
analítica mente de nuestro peculiar investigador se pone en marcha y
se da cuenta de que existe una cámara de seguridad en la entrada de
los probadores, también conoce el dato de que solamente tres
personas han utilizado el probador tras dejar olvidada la riñonera.
¿Entonces
quien podrá ser el autor del hecho?
Elemental
mi querido Watson, el que primero abandone el Centro Comercial
¿Comor?
Esta
claro, el autor agobiado por su conciencia o tal vez por su miedo
abandonara a toda prisa el Centro Comercial, al objeto de poner
tierra por medio del lugar de la comisión del delito.
¿Y
si se trata de un “mente fría”?
Lo
dudo mi querido Watson.
¿Y
como identificara la Policía al autor del hecho?
Elemental
mi querido Watson, por las cámaras de seguridad del aparcamiento,
cuando este individuo coja el coche sera identificado por la
matricula del vehículo.
¿Y
si ha ido a pie?
Lo
dudo, el Centro Comercial esta apartado.
¿Y
si él, no es el titular del vehículo?
¡Joder
Watson! Tu lo que quieres es “que me coja el toro”.
Hasta
aquí las sagaces hipótesis de nuestro genial investigador, pero
ahora seamos serios y pongamos los pies en la tierra.
Supongamos
por un momento que el Centro Comercial dispusiera de un sofisticado
sistema de software de reconocimiento facial y al instante se
conocieran las identidades de los tres sospechosos. Y que la Policía
en un corto lapso de tiempo los pudiera identificar y reunir en un
mismo lugar dentro del Centro.
¿Que
buscamos?.
¡Dinero!.
Si
la víctima recuerda los números de serie de los billetes
sustraídos, aunque solo sea uno, caso resuelto, pero mucho me temo,
que este no es el caso por lo que va a ser del todo imposible probar
la culpabilidad del autor del hecho, eso sin contar que durante la
identificación y búsqueda, el autor del hecho no le haya pasado los
billetes sustraídos a otro fulano.
¡Hombre!
Si existiera una cámara de seguridad dentro del probador caso
resuelto. Pero eso amigo mio esta del todo prohibido, incluso en
Londres paraíso terrenal de las cámaras de seguridad.
Catalogación
Jurídica del hecho por Sherlock PeGuN.
Nuestro
sagaz investigador al igual que en el planteamiento policial del
hecho, la vuelve a “cagar” en su catalogación jurídica.
Ya
que cataloga el hecho como robo debido a la cantidad (monto
dice él) de dinero sustraída, cuatrocientos euros. Sin duda
Sherlock PeGuN, como triste aficionado que es, ha oído
campanas, pero no sabe donde.
Es
mi obligación informar a este sagaz ciudadano que para que un hecho
sea catalogado como robo debe además producirse con
violencia o intimidación, o bien, con fuerza en las cosas
observándose también como tal, el escalo.
A
lo que sin duda se refería Sherlock PeGuN en su equivocada
catalogación, es la distinción que hacia el antiguo código penal
entre falta y delito, en el caso del hurto se
consideraba delito si la cantidad o el objeto sustraído
superaba los cuatrocientos euros. En el caso del robo, no
dependía de la cantidad, aunque fuera un simple euro, siempre se
consideraba delito.
Pero
eso, como ya he dicho era en el antiguo código penal, ahora la
figura de la falta a desaparecido, quedando solo los delitos
que se consideran leves, menos graves y graves.
Pero
eso amigos, es ya otra historia.
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