De
llevar leyes el alguacil, aquel que pasó noche en cárcel por
menosprecio a los cuadrilleros de la Santa Hermandad y enfado de
su
jefe Melquiades, por orden y ministerio la justicia de la villa, se
andaba
los pasos por las carnicerías, panaderías, y otras tiendas y
posadas y mesones.
Cambios
en documentos nuevos de tasas e
impuestos, escritos en letra impresa
para su conocimiento de
vendedores era la razón.
Algareado
de figura y paso amuecío andaba los pasos con esos
trajines. Aviso
de pronto paso de recaudador en voz a conocer se las
traía al mismo
tiempo. De otras muchas veces de las mismas idas y
venidas, y por
esas razones, asco negro le tenían los vecinos en el
pueblo.
Sentada
en el batiente, a los rayos del sol, a la puerta de su tienda
de
telas y otros, se las entretenía la moza Ana Álvarez de Lara,
huérfana de padre y de madre, y que de por eso poseía licencia de
venta. Privilegio de la chica de este estado, por no ser casada ni
familiares que amparo le dieran. A pocas varas más a lo lejos de la
calle de donde estaba la tahona se tenía la casa con la habitación
guardándose las lanas y linos y a su venta de ellos.
En
veinte y tres años de atrás soportados de tristezas y penurias
según desde que fue inscrita en nacimiento en los registros de la
parroquial iglesia, y aunque todos aquellos pesares pasados fueron
muchos,
su rostro era suave y claro de resplandecer al mirarlo.
Gustosa su
voz al ser oída, de andares alegres y presurosos, de cabello
negro
largo recogido con maña y adécuo de manos finas. Gracil deformas y
gestos. Presta al baile de las músicas en ocasiones de poder
hacerlo. Natural. De palabra fácil y al pronto. Y aun con todo
ello, lejos de ser mujer estambrera, por condición femenina ni por
oír
conversaciones de unas u otras en su tienda propia. Ea, pues,
moza con
mucho discreto y sereno conocimiento. Incluso en los enfados, de
pronto galallo. Y de su vestir, ropas de al contrario del negro, de
colores alegres y claros.
A
las leyes en que se iba el alguacil a la tienda de la soltera moza
Ana, con razonamiento por escrito y de poner a vista de la gente
dentro de la propia estancia de venta:“En toda tienda, entresuelo o
lonja abierta donde se venda por menor,
deberá tenerse por lo menos
un libro encuadernado, foliado, y con su
abecedario, en que se vayan
formando todas las cuentas de mercaderías,
que compraren y
vendieren al fiado, con la expresión de nombres, fechas,
cantidades
, plazos y calidades, y su debe y ha de haber; sin que por el motivo
de separación de partidas cuentas, ni anotaciones, ni otra cosa
alguna se
pueda dejar hoja en blanco entre lo escrito, porque todas
deberán llenarse
consecutivamente y con puntualidad. Cuando se
hallare haberse arrancado o sacado alguna hoja o hojas, así en unos
como en otros de los libros
referidos, será visto quedar de mala fe
el mercader ó comerciante tenedor de
ellos, para que en juicio ni
fuera de él no sea oído en razón de diferencias de
sus cuentas,
sino que al otro con quien litigare o contendiere, teniendo sus libros
en la forma debida, se le dará entero crédito, y se deberá
proceder según
ellos á la determinación de la causa”.
De
otra parte, a la vez:
“Se
prohíbe traer o vender a ninguna mujer jubones de los que llaman
escotados, salvo las mujeres que públicamente ganan con sus cuerpos,
y
tienen licencia para ello, a las cuales se les permite puedan
poner los dichos
jubones con el pecho descubierto, y a todas las
demás se les prohíbe el dicho
traje, y a la mujer que lo contrario
hiciere, en cualquiera de los dichos
casos incurra en perdimiento
del guardainfante, basquiñas, jubón y demás
cosas referidas, y en
veinte mil maravedís por la primera vez, que aplican
por tercias
partes. Y por la segunda vez, la pena doblada. Y destierro de
cinco
leguas por dos años preciosos. Haciendo cumplir todo ello el
Alcalde.
Incluyendo
en esto a sastres, jubeteros, y otros cualesquiera que cortaren
telas para estas vestimentas dichas”.
De
incluido, al paso, y de bien entender:
“Impuestos
sobre las telas de venta: del dos por ciento, al cuatro por ciento,
por recaudadores del reino y su obligado cumplimiento”.
Visto
y leído por encima por la moza, y de enterada de todas estas
nuevas
leyes e impuestos, pareció, por la costumbre de esto, no darle
mucho sofoco. A la puerta sentada seguía mientras tomaba los
papeles del alguacil y colocar en sitio de fácil ver a dentro de la
tienda.-Encargado viene en estas, señor-, le parlamentó la de
Álvarez de
Lara-, por mandato de la autoridad competente, y de la
de más
arriba, de corregidores y justicias del reino . Y como buen
servidor del
mismo
viene en obligado cumplimiento. Mas, con tantas leyes de
las que
cambian, una ya no sabe a cual atenerse en la que de
verdad sea de
no saltarse. ¡Y qué decir de impuestos!. Pobre soy,
como
todos los del pueblo, y también de los de más lejos hasta donde
se
llegan los caminos. Comprendo mi privilegio, que comer al menos
puedo, de servirme de mis ventas y cosidos y a la forma honrada. De
precisar no soy mucho, mi contento va con poco. Pero sepa, y recado
lleve a los del concejo, que mas valiera dejar respirar nuestros
cuerpos en trayéndonos en siempre más altos aprietos.
-A esto he venido, y nada digo-, dijo el alguacil-. De no referirte a la justicia en esos términos mejor fuere, que obligación mía, es también, causar quejas y denuncias en el ayuntamiento si elvulgo de no tener respeto se alcanza con los de aquellos cargos.
-Tranquilo ha venido a esta puerta, tranquilo ha sido atendido, atendido marche por su camino, que mi raco también se queda tranquilo.
-¡Moza, sujeta las palabras de tu boca!. No fuera a ser que me olvide que mi conocimiento de ti desde pequeña ha sido. Que unas cosas pueden ser de confesión con el prior, u otras de delito con otra jurisdicción.
-En
acato tengo, por obligada, y por mujer correcta; mas ni a unos
ni a
otros me debo-.Habló la Ana-. Sépalo usted, sépanlo aquellos.
Por Domingo Camuñas.
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